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AGRUPACIÓN PARQUISTAS DE CARRIL

DECRETO 114/2007, DE 31 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 425/1993, DE 17 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REFUNDE LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE EL PERMISO DE EXPLOTACIÓN PARA EJERCER LA ACTIVIDAD PESQUERA Y MARISQUERA

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene atribuidas en exclusiva las competencias relativas a la pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, a tenor de lo dispuesto en el artículo 148.1º.11 de la Constitución española y 27.15º del Estatuto de autonomía de Galicia. En desarrollo de estas competencias fue regulada la actividad marisquera y las condiciones y requisitos que deben tener las personas que se dediquen a ella a través de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, así como en el Decreto 425/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente sobre el permiso de explotación para ejercer la actividad pesquera y marisquera.

En el capítulo III del Decreto 425/1993, de 17 de diciembre, se regula el permiso de explotación para el marisqueo a pie, supeditándose su obtención al cumplimiento de unos determinados requisitos, entre ellos los previstos en los apartados b) y f) del artículo 17, que procede revisar.

El apartado b) impide a los titulares de concesiones o autorizaciones administrativas para explotación de los recursos marinos en las zonas marítimas y marítimo-terrestres obtener un permiso de explotación para el marisqueo a pie. Sucede en la práctica que muchos mariscadores o mariscadoras ostentan esta titularidad debido al carácter ganancial que presentan tales títulos como consecuencia de su régimen económico matrimonial, o debido a que los adquirieron por sucesión hereditaria, titularidad que les impide obtener o renovar, según el caso, su permiso de explotación. Tal obstáculo se suprime con la presente reforma, en el marco en todo caso de los principios de limitación en el número de permisos y de profesionalización del marisqueo a pie establecidos en la Ley de pesca de Galicia.

Por otra parte, se da una nueva redacción al apartado f) del artículo 17 con la finalidad de que se ajuste a los términos utilizados por la Ley general de la Seguridad Social en materia de incapacidad, evitando las dudas interpretativas que venía originando este apartado.

Por lo expuesto, a propuesta de la conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos, consultado el sector afectado, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día treinta y uno de mayo de dos mil siete, DISPONGO:

Artículo único.-Modificación del Decreto 425/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente sobre el permiso de explotación para ejercer la actividad pesquera y marisquera.

El artículo 17 del Decreto 425/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente sobre el permiso de explotación para ejercer la actividad pesquera y marisquera, queda modificado en los siguientes términos:

Uno.-Se suprime el apartado b) del artículo 17.

Dos.-El apartado f) del artículo 17 queda redactado del siguiente modo:

“f) No ser perceptor de pensiones de jubilación, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente total, en favor de familiares o perceptor de la renta de integración social de Galicia”.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta a la conselleira competente en materia de pesca para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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