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AGRUPACIÓN PARQUISTAS DE CARRIL

El Juzgado de lo Social condena al ISM a pagar la prestación a un rañeiro por el cierre de Os Lombos

El Juzgado de lo Social condena al ISM a pagar la prestación a un rañeiro por el cierre de Os Lombos

El Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra condena al Instituto Social de la Marina a pagar la prestación de desempleo a un rañeiro de O Grove al que se la denegó por “poder faenar con otras artes”.
Los hechos se remontan a enero de 2013, cuando la Consellería do Medio Rural e do Mar acordó el cierre de la actividad extractiva en el banco sublitoral de Os Lombos do Ulla con suspensión de la actividad de marisqueo por veda extraordinaria hasta el mes de octubre del mismo año debido a la existencia de una toxina en las aguas arousanas.
El hombre acudió entonces a solicitar el paro, que el ISM le negó porque “la embarcación del demandante también fue despachada para el arte de trasmallo.
La sentencia, contra la que cabe recurso de superior ante la Sala de lo Social del TSXG, considera probado, en primer lugar, que “el cierre del banco de marisqueo donde trabajaba el demandante por la existencia de una toxina que impide la actividad es un acontecimiento imprevisible, o al menos inevitable, ya que se trata de un cierre extraordinario que aparece en un período fuera del deveda ordinaria y por motivos al ciclo natural de las especies”, por lo que en este sentido el rañeiro cumpliría los requisitos para solicitar el paro.
En cuanto a la argumentación del ISM, el tribunal considera que “de lo que no hay prueba alguna es de que el demandante haya podido llevar a cabo dicha modalidad de pesca ni donde hubiera debido practicarla, ya que precisamente la zona donde desarrollaba su trabajo era de libre marisqueo y ya no era necesaria la autorización administrativa”. Además, “tampoco se ha determinado si la utilización de otras artes tiene entidad suficiente para consitutir una actividad económica relevante”.
Por último, se considera clave la entrega del rol del barco que, señala la sentencia, “impide la realización de actividad alguna”. Por ello, el juzgado acepta la demanda del rañeiro.

Fuente:Diario de Arousa

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