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AGRUPACIÓN PARQUISTAS DE CARRIL

El TSXG da tres meses a Mar para convocar elecciones en Carril

El TSXG da tres meses a Mar para convocar elecciones en Carril

Tres parquistas denunciaron que el retraso electoral vulnera sus derechos

23.1«Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de represenetantes libremente elegidos en elecciones periódicas»

23.2 Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

La Consellería do Mar deberá convocar, en un plazo de tres meses, elecciones en la cofradía Santiago Apóstol de Carril. Así lo dice una sentencia del TSXG en la que el tribunal da por bueno parte de un recurso presentado por tres socios de la agrupación de parquistas y del pósito carrilexo basado en la vulneración de sus derechos. En concreto, en los recogidos en el artículo 23 de la Constitución, sobre el derecho a participar en los asuntos públicos, en elegir y ser elegido.

Esta sentencia es el epílogo de una causa judicial emprendida hace meses por la agrupación de parquistas. Esta organización había acusado a Mar de vulnerar los derechos fundamentales de participación de sus socios en la renovación de los órganos de gobierno de la cofradía. Sin embargo, aquella vía judicial terminó pronto: el TSXG dictaminó entonces que la agrupación, como tal, «no podrá ser elector y elegible porque no reúne el requisito de ser miembro de la cofradía», por lo que el contencioso no estaba legitimado.

Aquella primera victoria de la Administración se ha convertido, ahora, en una derrota. Tres socios de la agrupación y de la cofradía volvieron a presentar el recurso contra Mar por la vulneración de sus derechos fundamentales, que habría cometido al no convocar elecciones para renovar los órganos de gobierno de la cofradía de Carril desde el año 2006.

«La situación actual constituye una rechazable privación del derecho invocado por los demandantes», dice la sentencia. «Tal y como sostienen estos y el Ministerio Fiscal, no es aceptable que los derechos recogidos en el artículo 23 de la Constitución se vean obstaculizados por la injustificada dilación de la Administración en la convocatoria del procedimiento electoral». Es más, continúa argumentando la sentencia, la no apertura del proceso electoral «no puede encontrar amparo en el llamativo retraso en la aprobación de la modificación de la correspondiente normativa».

Los servicios jurídicos de la Consellería do Mar están estudiando la sentencia. En cualquier caso, desde el organismo que encabeza Rosa Quintana quisieron dejar claro ayer que el recurso que ha dado pie a esta sentencia es fruto «dunha demanda presentada por tres personas a título individual, non por todo o colectivo dos parquistas». Además, recalcan desde ese gabinete autonómico, «a nosa liña de traballo é o decreto de confrarías e nese contexto non tería que haber problemas para dar cumprimento á sentenza». De hecho, en los pósitos existe el convencimiento de que en breve se lanzará el proceso que permitirá, de una vez por todas, proceder a la renovación de los órganos directivos de las cofradías, algunos de los cuales llevan ya muchos años en prórroga.

Fuente:La Voz de Galicia

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