El Supremo ve como accidente laboral el siniestro de la patrona mayor en O Terrón
Rechaza el recurso de casación que interpuso el Instituto Social de la Marina, al que obliga a devengar las correspondientes prestaciones económicas
El siniestro de tráfico de la patrona mayor de Vilanova de Arousa, María José Martínez Vales, es considerado como un accidente laboral. Así lo ha rectificado el Tribunal Supremo, al no admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por el Instituto Social de la Marina de Vilagarcía contra la sentencia, dictada en el mismo sentido, del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
La patrona mayor de Vilanova hizo valer el hecho de que, cuando ocurrió el siniestro, se trasladaba con el vehículo isotermo de la Cofradía de Vilanova desde la playa de O Terrón hasta la lonja, situada en el puerto de la misma localidad, transportando el marisco extraído por la agrupación de mariscadoras. Por ese motivo, sus asesores jurídicos consideraban que el accidente debía tener la consideración de laboral, algo en lo que discrepaba el ISM, pero en lo que coinciden los dos tribunales, obligando a la administración a devengar las correspondientes prestaciones económicas.
La resolución del Supremo crea jurisprudencia y amplía la interpretación del accidente laboral para las mariscadoras de Galicia, permitiendo erradicar la incertidumbre que sufren desde hace años en función del criterio "incomprensible y arbitrario" mantenido por el ISM, explican los asesores de la patrona mayor. Ese criterio solo consideraba como accidente laboral las lesiones que puedan ocasionarse con la actividad extractiva en las playas, "dejando al margen de tal consideración labores y trabajos complementarios, no menos importantes, como pueden ser el traslado del marisco, las vigilancias de las playas, resiembras o limpiezas entre otras cuestiones". Se da la circunstancia de que estos trabajos son obligatorios cuando se establecen los planes de explotación.
Los asesores jurídicos de la patrona esperan que el ISM acate la resolución del Tribunal Supremo y modifique el tratamiento dispensado desde hace años a las mariscadoras de Galicia, denegando "de forma taxativa" la declaración de laboralidad del accidente en el reconocimiento de bajas médicas o invalideces para este colectivo profesional de autónomas del mar.
Fuente:Faro de Vigo
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