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AGRUPACIÓN PARQUISTAS DE CARRIL

Los parquistas dan un ultimátum a Mar para que celebre las elecciones en Carril

Los parquistas dan un ultimátum a Mar para que celebre las elecciones en Carril

La Agrupación de Parquistas de Carril envió a la Consellería do Mar un escrito en el que le da un plazo de quince días para la ejecución de la sentencia del TSXG en el que se obliga a la administración a convocar elecciones en la Cofradía de Carril. En el caso de que no actúe para el cumplimiento del fallo en ese plazo instarán a los órganos competentes para la ejecución forzosa. 
Cabe recordar que el decreto de cofradías ya aprobado en el Consello de la Xunta ha comenzado su tramitación, pero las elecciones conjuntas en los pósitos gallegos está previsto que se celebren en julio. A la espera de que se confeccionen los calendarios electorales, la sentencia del TSXG podría obligar a la Consellería a celebrar sus comicios antes de esa fecha, al menos en Carril. La citada agrupación interpuso un recurso ante la sala de lo contencioso después de que hubiese formulado una reclamación ante la Consellería en un escrito presentado en julio de 2012 al haberse cumplido el plazo de cuatro años que contempla la legislación para la convocatoria de elecciones. La Xunta invocó la Lei de Pesca para alegar que en ella no se establece el plazo de convocatoria de las elecciones sino que lo que se pretende es la unificación del calendario de los mandatos de los órganos rectores de las cofradías, a partir de la entrada en vigor de la mencionada legislación que tuvo lugar el 16 de diciembre de 2009. Sin embargo, en su escrito de admisión del recurso, el fiscal Carlos Mariscal de Gante señala que el argumento de la consellería “no le autoriza” a posponer indefinidamente la convocatoria, máxime si el mandato temporal de cuatro años de los órganos de gobierno de las cofradías ha sido rebasado sobradamente”. Mar también alegó que no se dan los supuestos legales para poder admitir a trámite el contencioso porque en base a la actual normativa solo queda obligada una administración en virtud de una disposición general como es la convocatoria de elecciones mediante una orden. El ministerio público concluye que aunque es apresurado fijar una posición firme en este momento procesal, los argumentos expuestos conducen a la estimación de la demanda por entender que se ha producido vulneración de un derecho fundamental.

Fuente:Diario de Arousa

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