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AGRUPACIÓN PARQUISTAS DE CARRIL

El TSXG da la razón a Cambados en el caso de los tres lonjeros despedidos

El TSXG da la razón a Cambados en el caso de los tres lonjeros despedidos

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia arguye que los operarios rompieron "la buena fe contractual" y que la cofradía les dejó clara su "intolerancia" con las ventas directas

La cofradía de Cambados hizo públicas ayer dos nuevas victorias judiciales. Después de que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) dictaminase que el pósito no tendrá que devolverle dinero alguno a la Xunta de Galicia por el barco "Tragove", este mismo tribunal ha fallado a favor de la agrupación de pescadores en los litigios que mantenía contra tres vendedores de la lonja, por una parte, y contra un vigilante, por otra. 

En el caso de los lonjeros, la Audiencia de Pontevedra declaró nulos los despidos hasta en dos ocasiones, pero la cofradía mantuvo su tesis de que se habían apropiado de marisco que iba a ser subastado y de que se lo vendieron a terceras personas para lucrarse, y recurrió ante el TSXG.

El Alto Tribunal gallego le da ahora la razón al pósito. Uno de los argumentos que esgrimen los magistrados de la sala de lo Social es que la cofradía les dejó claro en todo momento a los trabajadores que su intención era erradicar "prácticas anteriores", como la de facturar el producto directamente a los trabajadores. "La intolerancia de la empresa con las prácticas de los trabajadores resulta clara", se apunta en la resolución judicial. 

Además, se cuestiona el argumento de los jueces de la Audiencia Provincial de Pontevedra de que los despidos eran una medida "desproporcionada". A este respecto, desde el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia se apunta que "la proporción de la conducta sancionadora de la empresa parece evidente", y se hace mención de los avisos que se le hicieron llegar a los trabajadores, que incluso fueron gravados por una cámara de seguridad cogiendo el marisco que según ellos habían pagado y que le iban a vender después a terceras personas. 

También rebate la "valoración jurídica" realizada por los jueces de Pontevedra, que entendían que no se había producido sustracción "por la aparente inexistencia de ánimo infractor por parte de los trabajadores, y el que hubiera habido compra de mercancía de tales trabajadores a las empresas depuradoras". Sobre esto, la sala de lo Social de A Coruña plantea que "tales circunstancias no tienen reflejo en los hechos probados, ya que en buena medida son consideraciones o valoraciones jurídicas que el magistrado (de Pontevedra) presenta de forma ciertamente imbricada". 

A modo de ejemplo, resaltan que en el juicio de Pontevedra no se llegaron a ver las grabaciones de los trabajadores tomando el marisco, a pesar de lo cual el magistrado de la Audiencia justificó la falta de supuesto interés infractor en la "naturalidad" con la que los operarios actuaban al separar el marisco. Además, el TSXG alerta de que la comercialización de marisco debe ser especialmente cuidadosa, debido a que se trata de un alimento fresco cuyo consumo en mal estado puede tener consecuencias negativas para la salud humana. 

Los magistrados sostienen igualmente que el comportamiento de los lonjeros "denota una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza". Sobre esto, se apunta que "para la transgresión de la buena fe contractual no es necesario que la conducta tenga carácter doloso... sino que también se engloban las acciones simplemente culposas, cuando la negligencia sea grave e inexcusable". De hecho, entienden que no se puede probar que el marisco que cogían fuese el que previamente había adquirido alguna depuradora, como defendieron los acusados, mientras que la versión del pósito es que eran partes de lotes que aún no se habían substado. 

Una vez notificada esta sentencia, los afectados disponen de un plazo de 10 días para presentar recurso de Casación contra esta sentencia, si lo consideran oportuno. 

El exvigilante

El TSXG también falla a favor de la cofradía por el despido de un vigilante. Los tribunales de instancia ya habían considerado el cese como procedente, pero el afectado recurrió. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, sin embargo, desestima su recurso. Los magistrados alegan, por ejemplo, que el operario mostró "una resistencia decidida y persistente al cumplimiento de las órdenes del empresario o sus representantes". Los magistrados consideran probado que el hombre se negó a salir al mar varios días, y que otros regresó a tierra antes de tiempo. 

El TSXG valora que la calificación de los hechos que realizó la cofradía como "falta muy grave (...)debe mantenerse (...) al haber existido en este caso proporcionalidad y adecuación entre los hechos cometidos y la sanción impuesta". Sobre esto, la resolución apunta que "el mandato recibido (de la cofradía al exvigilante) no puede calificarse de atentatorio a la dignidad de la persona, ni de peligroso, arbitrario, abusivo de derecho o ilegal, pues el actor había recibido la ropa adecuada y demás elementos de seguridad precisos para el desarrollo de su trabajo, al igual que el resto de vigilantes, sin que ningún otro trabajador pusiese objeción alguna a las condiciones".

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