La exsecretaria pide 20.000 euros a Villanueva por
Denuncia que el despido fue nulo - El día 13 hay acto de conciliación
La exsecretaria de la cofradía de Carril, Fernanda Eiras Mollinedo, ha llevado al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Xunta su reciente despido al considerarlo nulo y no objetivo como ha determinado el pósito. La denunciante reclama al patrón mayor, José Luis Villanueva, una indemnización adicional de 20.000 euros por "violación de derechos fundamentales" a tenor "de los daños sufridos" a través de actuaciones de "discriminación y represalia". El acto de conciliación tendrá lugar el 13 de noviembre.
Fernanda Eiras trabajó en la cofradía carrilexa durante 16 años, desde 2001. Ejerció funciones de "secretaria con firma de los órganos de gobierno" hasta el 18 de julio de 2017, cuando renunció a a este cargo, pasando a trabajar como auxiliar administrativa.
Apenas tres meses después, concretamente el 4 de octubre, la cofradía remitió a Eiras la carta de despido. Según la documentación a la que ha tenido acceso este periódico, la parte demandante considera que "no es cierta, o en todo caso insuficiente, la causa organizativa que se alega por la empresa para motivar el despido objetivo".
Esgrime que la indemnización legal de 20 días por año trabajado debería ser de 22.878 euros y no de 20.548,25 al computarse una antigüedad incorrecta. Además la carta de despido "no acredita en modo alguno la inexistencia de un puesto de trabajo como auxiliar administrativa para la trabajadora", ya que el pósito restituyó a Eiras Mollinedo en su anterior puesto como auxiliar administrativa tras su renuncia a "su consideración" de secretaria "sin traba, oposición u obstáculo fáctico o jurídico alguno".
La alegación de "causas organizativas" en las que se basa la cofradía para extinguir la relación laboral con la exsecretaria "es puramente nominalista, no es plausible o razonable en términos de gestión empresarial", sino que su fin -reza el escrito- es el de "tratar de eliminar y prescindir sin más del contrato de trabajo de la demandante como castigo o represalia por no aceptar las directrices e instrucciones del patrón mayor durante el tiempo que prestó servicios como secretaria de los órganos de gobierno de la entidad, así como a no aceptar las condiciones laborales impuestas durante el periodo estival de tal modo que pese a las numerosas reclamaciones por escrito planteadas por la trabajadora" una vez que decidió cesar como secretaria "ni tan siquiera obtuvo respuesta concreta y completa, y la que recibió supone la medida más radical que puede imponerse a un trabajador sin conjurar, lo más mínimo, las sospechas de que constituye clara estrategia para represaliarse contra quien ha decidido reclamar los derechos de los que se cree legítimamente asistida".
Añade el escrito que la carta de despido se basa en "una planificada, decidida e implacable estrategia seguida, de antemano, que no solo perseguía minar la voluntad, la dignidad y la autoestima de la trabajadora a la que se le acusaba de no haber mostrado una mayor adhesión o mayor compromiso con su persona" durante los momentos en los que la cofradía estaba bajo la dirección de la gestora presidida por María Jesús González Culler, sino "por haber mostrado su oposición a las medidas legales impuestas unilateralmente por el codemandado", es decir, José Luis Villanueva.
Fuente: Faro de Vigo
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