Desestiman la demanda de la bióloga de Carril contra la cofradía
Denunciaba que no se estaba acatando la sentencia de marzo
El Juzgado de lo Social número tres de Pontevedra ha decidido desestimar la demanda interpuesta por la bióloga de la cofradía contra el pósito al entender que no se estaba acatando la sentencia de marzo que le había dado la razón. Entre los incumplimientos que apuntaba aparecía el de su lugar de trabajo, al que, según apunta el fallo, «sigue refiriéndose al mismo como el fallado, sin duda con una carga intencional evidente, apuntando no obstante que ya en la sentencia se reflejó la existencia de ciertas mejoras que transformaron el bajo cubierta en algo distinto con la instalación de algunos instrumentos y mejoras».
La sentencia subraya que la nueva ubicación del lugar de trabajo obedece a un reestructuración que no afecta solo a la demandante sino a otros trabajadores como el biólogo o el contable. En cuanto a los instrumentos y material necesario para desempeñar su trabajo apunta la sentencia que no encuentra ningún elemento diferenciador con su compañero «ni queda probado tampoco que se le prohíba la entrada en la oficina para utilizar estas herramientas de trabajo o que no tenga acceso a las claves FTP ni disponga de un USB. Igualmente existe una explicación objetiva para otro tipo de situaciones puntuales como la asistencia a un curso, pues entre sus requisitos figuraba el de ser la primera vez que se recibía este tipo de formación».
La sentencia también rechaza la subordinación de facto que argumentaba la bióloga en su demanda y afirma que ambos profesionales se encargan de forma conjunta o individual de redactar diferentes informes «sin que exista prueba de una especial fiscalización por parte de su compañero o de la secretaria». Desmonta también el argumento de que siempre iba acompañada a los muestreos y acatando órdenes de su compañero. «Siendo la demandante -relata el fallo- la que a preguntas de este juzgador respondió que sí, que va sola a los muestreos, lo que parece contradecir el escenario relatado por las testigos».
La conclusión
Por todo ello, concluye el magistrado que la sentencia se ha cumplido «tanto en lo que se refiere a la ubicación de su lugar de trabajo en unas dependencias adecuadas como en la disponibilidad de medios e instrumentos necesarios para realizarlo, por más que existan algunas modificaciones puntuales en cuanto a la mecánica que obedecen a la nueva configuración de la actividad en la cofradía, no encontrando tampoco indicios de discriminación que pudieran justificar una decisión distinta, careciendo de oportunidad la obligación de volver a la situación inicial cuando lo realmente trascendente es la prestación del servicio de forma profesional y adecuada».
Fuente:La Voz de Galicia
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