Prestación extraordinaria por cese de actividad
Plazo: Desde 01 hasta el 14 de abril
Puede solicitarla cualquier trabajador por cuenta propia o autónomo del mar
Se recibe independientemente de que hayan cotizado o no por la contingencia de cese de actividad
El trabajador autónomo debería estar afiliado y en alta a 14 de marzo, y al corriente en el pago de las cuotas a la SS.
Cuantía de la prestación. Para el trabajador autónomo con carencia para causar derecho, la cuantía será el 70% de la base reguladora –la media de las bases de cotización de los 6 últimos meses-. Si no tiene carencia, será el 70% de la base mínima. Su importe se sujeta a los límites del artículo 339 2 LGSS. El mínimo está en 661€ mensuales. El máximo no superaría los 950€ mes.
El trabajador autónomo permanecerá en alta y no estará obligado a cotizar.
Duración: 1 mes, ampliable, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma si se prorroga más de un mes, y sigue reuniendo los requisitos exigidos para su concesión.
Incompatibilidades No tendrá derecho el trabajador autónomo que venga percibiendo otra prestación de la Seguridad Social, o que tenga derecho a ella, como la de jubilación, tanto si la percibe como si no
Mantenimiento de la actividad. Es compatible la prestación y la actividad. Si continúa debe cumplir las normas sanitarias COVID, las de prevención de riesgos laborales, el protocolo del MAPA sobre la aplicación del Estado de alarma en el sector pesquero y marisquero, y en su caso el aprobado por la Comunidad Autónoma,.
Compromiso de actividad y de activa disponibilidad durante 1 año. El autónomo no podrá darse de baja los 12 meses siguientes.
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